A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra del oficio que le negó el reconocimiento y pago de las prestaciones laborales que reclamó previamente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 492/21 y reiterada en los Autos 617, 618, 676, 680, 684 Y 738 de 2021, según la cual, las entidades públicas deberán acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo siempre que el objeto del proceso verse sobre el reconocimiento de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al l Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito de Montería para que proceda con lo que su competencia y comunique lo resuelto en esta providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Montería, y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Mixto del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Mixto del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Jalber Antonio Torres Espitia.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-332 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Mixto del Circuito de Montería para que proceda con lo que su competencia y comunique lo resuelto en esta providencia a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.